Protección contra incendios
Seguridad en el manejo de sustancias inflamables
Las soluciones de protección contra incendios de CEMO permiten el almacenamiento seguro y conforme a la normativa de líquidos inflamables. Desde armarios de seguridad para envases pequeños y bidones hasta salas de protección contra incendios accesibles y contenedores con estanterías, ofrecen una protección contra incendios certificada, una gran funcionalidad y un diseño duradero.
Su equipamiento bien pensado y su diseño práctico garantizan la máxima seguridad y un manejo sencillo en el uso diario.
90
minutos
Resistencia al fuego
Almacenamiento seguro de líquidos inflamables.
Protege a las personas, la empresa y el entorno mediante procesos controlados de almacenamiento y carga.
Distancias de seguridad para el almacenamiento de líquidos inflamables
En los almacenes de sustancias peligrosas que no cuenten con protección contra incendios, debe respetarse una distancia de seguridad para el almacenamiento de líquidos inflamables. Según la norma TRGS 510, apartado 12.4.1, párrafo 2, esta distancia depende de la cantidad que se vaya a almacenar:
Distancia |
Volumen total de almacenamiento (GLV) |
Sustancia |
| ninguna |
GLV ≤ 200 kg VTM ≤ 1.000 kg |
H224, H225 H226 |
| 5 m | 200 kg ≤ GLV < 1 000 kg | H224, H225 |
| 10 m | 1.000 kg ≤ GLV | H224, H225, H226 |
| 10 - 30 m | GLV > 10 m³ | H224, H225, H226 |
Almacenamiento pasivo
Cuando el almacenamiento se realiza únicamente en recipientes herméticamente cerrados, se suele hablar de almacenamiento «pasivo». Durante el almacenamiento no se permite vaciar ni llenar los recipientes, y tampoco está permitido abrirlos para otros fines. Todo el espacio se define como zona Ex 2. Se exige un recambio de aire de al menos 0,4 veces. Este recambio también puede realizarse mediante ventilación natural.
Almacenamiento activo
Si se llevan a cabo otras actividades en el almacén (por ejemplo, trasvase o llenado, es decir, almacenamiento «activo»), se debe realizar una evaluación de riesgos para determinar los requisitos de ventilación. Como fuentes de libre acceso para la evaluación se recomiendan, entre otras, la norma DGUV 113-001 (Ex-RL), la TRGS 509 y la EMKG (BAuA). Por regla general, toda la sala se define como zona Ex 1 y se establece un recambio de aire quíntuple.
Almacenamiento |
Renovación de aire |
Tipo de ventilación |
Supervisión |
| pasiva | 0,4 renovaciones de aire por hora | natural / mecánico | no / sí |
| activa | Según la evaluación de riesgos (por lo general, 5 veces por hora) | técnico | sí |
Glosario de CEMO: explicación breve de los términos
Término |
Explicación |
| TRGS 510 | Norma técnica sobre sustancias peligrosas relativa al «almacenamiento de sustancias peligrosas en recipientes transportables»: regula, entre otras cosas, las distancias de seguridad, las cantidades almacenadas y los requisitos de ventilación para líquidos inflamables y combustibles. |
|
Clase de resistencia al fuego tipo 90 |
Indica que un armario de seguridad ofrece, en caso de incendio, una resistencia al fuego de al menos 90 minutos sin que la temperatura interior aumente más de 180 kelvin; homologado según la norma DIN EN 14470-1:2023 (armarios de seguridad para líquidos inflamables). En el caso de los contenedores, la certificación se realiza según la norma EN 13501-2 o la norma DIN 4102. La norma TRGS 510 exige la clase de resistencia al fuego más alta, tipo 90, para el almacenamiento sin restricciones de líquidos inflamables en el espacio de trabajo. |
| Almacenamiento activo | Situación de almacenamiento en la que se abren los recipientes para su extracción, llenado o trasvase. Requiere una ventilación técnica (mecánica). |
| Almacenamiento pasivo | Almacenamiento en recipientes herméticamente cerrados sin que se abran, vacíen ni llenen durante el periodo de almacenamiento. Por lo general, basta con la ventilación natural. |
| Distancia de seguridad |
Distancia mínima exigida por la norma TRGS 510 entre un almacén de sustancias peligrosas y los edificios, que varía en función de la cantidad almacenada (5 m o 10 m). |
| H224–H226 | Indicaciones de peligro (frases H) según el Reglamento CLP para el etiquetado de la inflamabilidad de un líquido en función del punto de inflamación y del punto de ebullición: H224 = extremadamente inflamable (punto de inflamación < 23 °C, punto de ebullición ≤ 35 °C, categoría 1), H225 = fácilmente inflamable (punto de inflamación < 23 °C, punto de ebullición > 35 °C, categoría 2), H226 = inflamable (punto de inflamación ≥ 23 °C, punto de ebullición ≤ 60 °C, categoría 3). A partir de la frase H224, suele ser necesaria una ventilación técnica en las armarios de seguridad. |
| Renovación de aire |
Índice que indica la capacidad de ventilación de un sistema de almacenamiento; por ejemplo, 0,4 renovaciones de aire (naturales) o entre 5 y 10 renovaciones de aire (técnicas) por hora, en función del tipo de almacenamiento y del riesgo. |
| Zona Ex (Zona 0│1│2) |
Clasificación de un área según la probabilidad de que se forme una atmósfera explosiva: Zona 0 (peligro constante), Zona 1 (peligro ocasional en funcionamiento normal), Zona 2 (peligro solo en caso de averías poco frecuentes). En el caso de los armarios de seguridad sin ventilación técnica, se aplica, según el uso, la zona 1 o la zona 2 en el interior; si el interior es de zona 1, se considera además un perímetro de al menos 2,5 m como zona 2 (véase TRGS 510, anexo 1). |
| Equilibrio de potenciales |
Puesta a tierra eléctrica de un armario o recipiente según la norma TRGS 727 «Prevención de riesgos de ignición debidos a cargas electrostáticas», que evita que, al manipular líquidos inflamables, se acumule carga electrostática y se produzca una chispa de ignición. Es imprescindible cuando se utiliza un armario de seguridad sin ventilación técnica. |
| Capacidad de recogida en armarios de seguridad |
A diferencia de los cubetos de retención (10 % de la capacidad total de almacenamiento), en el caso de los armarios de seguridad se aplica lo siguiente: el volumen de retención debe poder albergar, como mínimo, el 110 % del mayor recipiente almacenado (véase TRGS 510, anexo 1). |
| DIN EN 14470-1 |
Versión española de la norma europea para armarios de seguridad destinados al almacenamiento de líquidos inflamables. La versión revisada en 2023 aumentó el volumen interior admisible de 1 m³ a 2 m³ y eliminó la antigua clase «Tipo 15», que de todos modos ya no se utilizaba en Alemania. Además, las normas DIN EN 16121 / DIN EN 16122 (normas sucesoras de la anterior DIN EN 14727) establecen los requisitos mínimos de calidad para la construcción de las armarios de laboratorio. |
Así encontrará la solución adecuada para la protección contra incendios en su empresa
¿Dónde se deben almacenar los líquidos?
Armarios de seguridad PROline
- Tipo 90: 90 minutos de resistencia al fuego tanto desde el interior como desde el exterior, según la norma DIN EN 14470-1
- para el almacenamiento de envases pequeños y barriles en interiores
- El volumen de retención del 110 % garantiza un almacenamiento conforme a la normativa
Contenedor de protección contra incendios, tipo 90
- Tipo 90 / REI90: 90 minutos de resistencia al fuego desde el interior y el exterior, según la norma EN 13501-2
- con homologación general de la autoridad de supervisión de la construcción
- accesible como contenedor-habitación de protección contra incendios para pequeños locales
- como contenedor con estanterías para barriles, palés e IBC
Contenedores para sustancias peligrosas
- para el almacenamiento de líquidos inflamables (H224-H226) > 1.000 kg, a una distancia de seguridad de al menos 10 m de los edificios existentes
- Accesible como contenedor-habitación para sustancias peligrosas, destinado al almacenamiento en pequeños envases, o como contenedor-estantería para sustancias peligrosas, destinado al almacenamiento de bidones, palés e IBC
- con homologación general de la autoridad de supervisión de la construcción
Preguntas frecuentes
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