Condiciones generales de venta y entrega de CEMO GmbH
(Fecha: 1 de julio de 2023. Basadas en las recomendaciones no vinculantes de la IK Industrievereinigung Kunststoffverpackungen e.V.)
Ámbito de aplicación
Las siguientes condiciones se aplican a empresarios, personas jurídicas de derecho público o patrimonios especiales de derecho público.
I. Aplicación
1. Los pedidos solo serán vinculantes tras la confirmación del mismo por parte del proveedor. Salvo que el cliente se oponga al contenido de la confirmación del pedido en un plazo de 7 días tras su recepción, el contrato se perfeccionará en las condiciones allí indicadas, incluso si estas difieren de los acuerdos originales debido a errores de transmisión, de comunicación o tipográficos. Las modificaciones y adiciones deberán realizarse por escrito. Todas las ofertas son sin compromiso, salvo que se indiquen expresamente como ofertas firmes. Las indicaciones de cantidad o tamaño son valores aproximados no vinculantes, salvo que se indiquen expresamente como vinculantes.
2. En el caso de relaciones comerciales continuadas, las presentes condiciones se aplicarán también a las transacciones futuras, incluso si no se hace referencia expresa a ellas, siempre que se haya hecho referencia a las mismas en un pedido confirmado anteriormente por el proveedor.
3. Se aplicarán exclusivamente las presentes condiciones generales de contratación. Las condiciones generales de contratación divergentes, contrarias o complementarias del comprador solo formarán parte del contrato en la medida en que se haya aceptado expresamente por escrito su validez. Este requisito de consentimiento se aplicará también cuando el proveedor entregue y facture la mercancía conociendo las condiciones generales de contratación del comprador. Las disposiciones sobre la venta a distancia en las relaciones comerciales con consumidores no serán de aplicación, ni siquiera de forma análoga, a la relación comercial con empresarios.
4. En caso de que alguna de las disposiciones de las presentes CGC sea o llegue a ser nula, ello no afectará a la validez del resto de las condiciones.
II. Precios
1. En caso de duda, los precios se entienden «franco fábrica», sin incluir los gastos de transporte, los aranceles, los impuestos accesorios de importación o exportación ni el embalaje, más el IVA al tipo legal vigente.
2. Si, tras la presentación de la oferta o tras la confirmación del pedido y hasta el momento de la entrega, los factores de coste determinantes, en particular los relativos al material, la energía o el personal, varían en más de un 5 %, cada una de las partes tendrá derecho a exigir un ajuste de precios. Dicha adaptación deberá calcularse en función de cómo el factor de coste determinante haya modificado el precio total.
3. En el caso de nuevos pedidos, el proveedor no estará vinculado a los precios anteriores.
III. Obligación de entrega y aceptación, fuerza mayor
1. Los plazos de entrega comienzan tras la recepción de toda la documentación necesaria para la ejecución del pedido, el pago a cuenta y la entrega puntual de los materiales, en la medida en que se hayan acordado. Una vez notificada la disponibilidad para el envío, se considerará cumplido el plazo de entrega si el envío se retrasa o resulta imposible por causas ajenas al proveedor.
2. Si no se cumple un plazo de entrega acordado por culpa del propio proveedor, el cliente estará obligado, en cualquier caso, a fijar un plazo adicional razonable. El CLIENTE solo tendrá derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios derivados del retraso en la medida en que la responsabilidad de CEMO no esté excluida o limitada con arreglo a las presentes condiciones; incluso en ese caso, dicha indemnización se limitará a los daños previsibles en el momento de la celebración del contrato, pero, en total, como máximo al 2 % del valor de la entrega parcial o total pendiente o de la prestación correspondiente, en la medida en que, como consecuencia del retraso o de la falta de entrega, el CLIENTE no pueda hacer uso de ello a tiempo o conforme al contrato. CEMO se reserva el derecho a demostrar que el CLIENTE no ha sufrido ningún perjuicio o que este ha sido considerablemente menor que el reclamado.
3. Se admiten entregas parciales, siempre que sean razonables.
4. En el caso de pedidos a demanda sin acuerdo sobre la duración, los tamaños de los lotes de fabricación y las fechas de aceptación, el proveedor podrá exigir una determinación vinculante al respecto a más tardar tres meses después de la confirmación del pedido. Si el cliente no cumple con esta exigencia en un plazo de tres semanas, el proveedor tendrá derecho a fijar un plazo adicional de dos semanas y, una vez transcurrido este, a rescindir el contrato y/o a reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Alternativamente, el proveedor tendrá derecho a fabricar la cantidad global acordada de mercancía y a ofrecerla al cliente para su aceptación o a entregársela.
5. Si el cliente no cumple con sus obligaciones de aceptación, el proveedor, sin perjuicio de otros derechos, no estará sujeto a las disposiciones relativas a la venta por iniciativa propia, sino que podrá vender el objeto de suministro por cuenta propia tras notificarlo previamente al cliente.
6. Los casos de fuerza mayor dan derecho al proveedor a aplazar la entrega por la duración del impedimento, más un plazo de puesta en marcha razonable, o a rescindir el contrato, total o parcialmente, en lo que respecta a la parte aún no cumplida. En tal caso, no cabrán reclamaciones por daños y perjuicios. Se consideran casos de fuerza mayor las huelgas, los cierres patronales o las circunstancias imprevisibles e inevitables, por ejemplo, averías operativas ajenas a su responsabilidad, retrasos o interrupciones en el transporte, averías imprevisibles en la maquinaria, escasez de materias primas o energía ajena a su responsabilidad, que impidan al proveedor realizar la entrega a tiempo a pesar de haber realizado todos los esfuerzos razonables. Esto se aplica también si los impedimentos mencionados se producen durante un retraso en la entrega o en el caso de un subproveedor.
El cliente podrá exigir al proveedor que, en el plazo de dos semanas, declare si desea rescindir el contrato o si pretende realizar la entrega en un plazo adicional razonable. Si el proveedor no se pronuncia, el cliente podrá rescindir la parte no cumplida del contrato.
El proveedor informará sin demora al cliente si se produce un caso de fuerza mayor, tal y como se describe en el apartado 1. Deberá reducir al mínimo las molestias causadas al cliente, en su caso mediante la entrega de los moldes mientras dure el impedimento.
IV. Condiciones de pago
1. Todos los pagos se efectuarán en € (EUROS) exclusivamente al proveedor. Salvo que se acuerde lo contrario, el precio de compra de las entregas u otros servicios deberá abonarse sin deducción alguna en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura.
2. El envío de las facturas podrá realizarse, a nuestra elección, por correo postal o por correo electrónico. El cliente acepta recibir las facturas por vía electrónica. Las facturas electrónicas se enviarán al cliente por correo electrónico en formato PDF a la dirección de correo electrónico facilitada.
3. En caso de que se supere el plazo de pago acordado, se aplicarán intereses al tipo legal, es decir, 9 puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico vigente, de conformidad con el artículo 247 del Código Civil alemán (BGB), salvo que el proveedor demuestre que los daños son mayores.
4. Los cheques o letras de cambio solo se aceptarán previo acuerdo expreso por escrito y únicamente a título de cumplimiento. Todos los gastos relacionados con ellos correrán a cargo del cliente.
5. El cliente solo podrá realizar una compensación o hacer valer un derecho de retención de los pagos si sus reclamaciones son indiscutibles o han sido declaradas válidas por sentencia firme.
6. El incumplimiento reiterado de las condiciones de pago o circunstancias que susciten serias dudas sobre la solvencia del cliente darán derecho al proveedor a exigir el pago inmediato de todas las deudas. Además, en tal caso, el proveedor tendrá derecho a exigir pagos por adelantado para las entregas aún pendientes, así como a rescindir el contrato tras el vencimiento infructuoso de un plazo razonable.
V. Embalaje, envío, transferencia del riesgo y demora en la aceptación
1. Salvo que se acuerde lo contrario, el proveedor elegirá el embalaje, el tipo de envío y la vía de envío. Tendrá derecho a encargar el envío a uno de los transportistas que suele seleccionar habitualmente para sus envíos, en las condiciones habituales acordadas con este.
2. El riesgo se transfiere al cliente en el momento en que la mercancía sale de la fábrica del proveedor, incluso en el caso de entregas a portes pagados. En caso de retrasos en el envío imputables al cliente, el riesgo se transfiere ya en el momento de la notificación de que la mercancía está lista para su envío.
3. A petición por escrito del cliente, la mercancía se asegurará, a su cargo, contra los riesgos que él mismo designe.
4. En caso de demora en la aceptación por parte del cliente, el proveedor tendrá derecho a almacenar la mercancía a cargo del cliente. Si el proveedor almacena la mercancía por su cuenta, tendrá derecho a cobrar unos gastos de almacenamiento equivalentes al 0,5 % del importe de la factura de la mercancía almacenada por cada semana natural iniciada. Queda reservado el derecho a reclamar gastos de almacenamiento superiores previa presentación de pruebas.
VI. Reserva de propiedad
1. Las entregas seguirán siendo propiedad del proveedor hasta que se hayan satisfecho todas las reclamaciones que este tenga frente al cliente, incluso si se ha abonado el precio de compra correspondiente a créditos específicamente designados. En caso de factura abierta, la reserva de propiedad sobre los productos suministrados (mercancía reservada) se considerará garantía para el saldo pendiente del proveedor. Si, en relación con el pago del precio de compra, se establece una responsabilidad del proveedor en virtud de un efecto de pago, la reserva de propiedad no se extinguirá antes del cobro definitivo del efecto por parte del cliente como beneficiario.
2. Se considerará que el cliente ha realizado cualquier transformación o elaboración en nombre del proveedor, con exclusión de la adquisición de la propiedad con arreglo al artículo 950 del Código Civil alemán (BGB); este se convertirá en copropietario del bien así resultante, en proporción al valor neto de factura de su mercancía respecto al precio neto de venta de la mercancía que se va a transformar o procesar, y dicho bien servirá como mercancía bajo reserva de propiedad para garantizar los derechos del proveedor de conformidad con el apartado 1.
3. En caso de transformación (combinación/mezcla) por parte del cliente con otras mercancías que no pertenezcan al proveedor, se aplicarán las disposiciones de los artículos 947 y 948 del Código Civil alemán (BGB), con la consecuencia de que la cuota de copropiedad del proveedor sobre el nuevo bien se considerará a partir de ese momento mercancía bajo reserva de propiedad en el sentido de las presentes condiciones.
4. El cliente solo podrá revender la mercancía sujeta a reserva de propiedad en el marco de su actividad comercial habitual y con la condición de que acuerde igualmente con sus clientes una reserva de propiedad de conformidad con los apartados 1 a 3. El cliente no está autorizado a realizar otras disposiciones sobre la mercancía sujeta a reserva de propiedad, en particular pignoraciones y cesiones a título de garantía.
5. En caso de reventa, el cliente cede desde este momento al proveedor, hasta el cumplimiento de todas las reclamaciones del proveedor, los créditos que le correspondan por la reventa y demás derechos legítimos frente a sus clientes, junto con todos los derechos accesorios. A petición del proveedor, el cliente estará obligado a facilitarle sin demora toda la información y a entregarle toda la documentación necesaria para hacer valer los derechos del proveedor frente a los compradores del cliente.
6. Si el cliente revende la mercancía sujeta a reserva de dominio, tras su transformación con arreglo a los apartados 2 y/o 3, junto con otras mercancías que no pertenezcan al proveedor, la cesión del crédito por el precio de compra prevista en el apartado 5 solo se aplicará por el importe del valor facturado de la mercancía sujeta a reserva de dominio del proveedor.
7. Si el valor realizable de las garantías existentes a favor del proveedor supera el importe total de sus créditos en más de un 10 %, el proveedor estará obligado, a petición del cliente, a liberar las garantías que elija.
8. Se deberá notificar inmediatamente al proveedor cualquier embargo o incautación de la mercancía sujeta a reserva de propiedad por parte de terceros. Los gastos de intervención derivados de ello correrán, en todo caso, a cargo del cliente, salvo que sean sufragados por terceros.
9. Si el proveedor, de conformidad con las disposiciones anteriores, hace uso de su reserva de propiedad mediante la recuperación de la mercancía sujeta a reserva, tendrá derecho a venderla de forma privada o a subastarla. La recuperación de la mercancía sujeta a reserva de propiedad se realizará por el importe obtenido, sin exceder, en ningún caso, los precios de entrega acordados. Quedan reservados otros derechos de indemnización por daños y perjuicios, en particular por lucro cesante.
10. Mercancía en el extranjero.
Si el objeto de suministro se encuentra en el extranjero y se ha entregado antes del pago de todas las cantidades adeudadas en virtud del contrato, seguirá siendo propiedad del proveedor hasta el pago íntegro, en la medida en que lo permita la legislación del territorio en el que se encuentre el objeto de suministro. Si dicha legislación no permite la reserva de propiedad, pero sí permite reservarse otros derechos sobre el objeto de suministro, el proveedor podrá ejercer todos los derechos de este tipo; por ejemplo, en su caso, también le corresponderá un derecho de prenda. El cliente está obligado a
prestar apoyo inmediato al proveedor, si fuera necesario, a petición de este, en el ejercicio de los derechos mencionados anteriormente en esta cláusula. Asimismo, deberá colaborar cuando sean necesarios registros u otras medidas para la validez de
la reserva de propiedad.
VII. Responsabilidad por defectos materiales
1. La calidad y la ejecución de los productos se rigen por la descripción del producto o, en caso de que se haya acordado su elaboración, por las muestras de referencia, que el proveedor facilitará al cliente para su comprobación si así lo solicita. Por lo demás, también deberá tenerse en cuenta el apartado 1 del punto XII. La referencia a normas técnicas tiene por objeto la descripción del servicio y no debe interpretarse como una garantía de calidad. Se aplicarán las tolerancias habituales en el sector. Salvo acuerdo escrito específico, la fabricación se realizará con materiales habituales en el sector y según los procedimientos de fabricación acordados o, a falta de acuerdo, según los procedimientos de fabricación conocidos. Las ligeras desviaciones respecto al original en producciones o reproducciones en color no se considerarán un defecto; lo mismo se aplica a las desviaciones habituales, debidas a la producción, entre las pruebas de imprenta y la impresión de la tirada.
2. Si el proveedor ha asesorado al cliente más allá de lo previsto en el contrato, solo responderá de la funcionalidad y la idoneidad del objeto de suministro si lo ha garantizado expresamente y con antelación.
3. Las reclamaciones por defectos deberán presentarse por escrito sin demora. En caso de defectos ocultos, la reclamación deberá presentarse inmediatamente después de su detección. En ambos casos, salvo que se acuerde lo contrario, todas las reclamaciones por defectos prescribirán a los doce meses de la transferencia del riesgo.
4. En caso de reclamación justificada por defectos, el proveedor estará obligado a subsanarlos (a su elección, mediante reparación, sustitución o actualizaciones de software). Si no cumple con esta obligación en un plazo razonable o si el cumplimiento posterior fracasa repetidamente, el cliente tendrá derecho a reducir el precio de compra o a rescindir el contrato. Para reclamaciones de mayor alcance, en particular las reclamaciones de reembolso de gastos o de indemnización por daños y perjuicios debidos a defectos o a daños consecuenciales, se aplicarán las limitaciones de responsabilidad previstas en el apartado VIII. Las piezas sustituidas deberán devolverse al proveedor, a petición de este, a cargo del cliente.
5. Las modificaciones realizadas por cuenta propia y el manejo inadecuado conllevan la pérdida de todos los derechos de reclamación por defectos. El cliente solo tendrá derecho a subsanar los defectos, previa notificación al proveedor, y a exigir el reembolso de los gastos razonables correspondientes, con el fin de evitar daños desproporcionadamente graves o en caso de demora en la subsanación de los defectos por parte del proveedor.
6. El desgaste, el envejecimiento o el deterioro dentro de los límites habituales no dan lugar a reclamaciones de garantía; lo mismo se aplica, en el caso de los productos digitales, a la caducidad de un sistema operativo para el que se haya desarrollado y comercializado dicho producto.
7. Los derechos de recurso con arreglo a los artículos 327u, 445a, 445c y 478 del Código Civil alemán (BGB) (recurso del consumidor) solo existirán en la medida en que la reclamación del titular del derecho de recurso por parte de un consumidor fuera legítima y únicamente en el ámbito previsto por la ley, pero no en el caso de acuerdos de cortesía no acordados con el proveedor, y suponen el cumplimiento de las obligaciones propias del titular del derecho de recurso, en particular el cumplimiento de la obligación de notificar los defectos.
8. En el caso de los productos digitales, el proveedor facilitará las actualizaciones necesarias para la subsanación de defectos (actualizaciones de software) en la medida prevista por la ley. El proveedor no está obligado a realizar actualizaciones a nuevos sistemas operativos.
VIII. Limitaciones generales de responsabilidad
1. El proveedor solo responderá por la indemnización por daños y perjuicios o por los gastos incurridos en la medida en que se le impute a él, a sus directivos o a sus auxiliares ejecutivos dolo, negligencia grave o un daño a la vida, la integridad física o la salud.
2. Quedan sin perjuicio la responsabilidad objetiva prevista en la Ley de responsabilidad por productos defectuosos, así como la responsabilidad por el cumplimiento de una garantía de calidad.
3. Tampoco se ve afectada la responsabilidad por el incumplimiento culposo de obligaciones contractuales esenciales; sin embargo, salvo en los casos contemplados en el apartado 1, dicha responsabilidad se limita a los daños previsibles y típicos del contrato. Por obligaciones contractuales esenciales se entienden las obligaciones fundamentales y elementales derivadas de la relación contractual, que revisten especial importancia para la correcta ejecución o cumplimiento del contrato o que influyen de manera decisiva en la relación de confianza existente entre las partes, es decir, en particular, el cumplimiento de las obligaciones de entrega y de las obligaciones importantes de información.
4. Las disposiciones anteriores no implican ningún cambio en la carga de la prueba en detrimento del cliente.
IX. Moldes (herramientas)
1. El precio de los moldes incluye también los costes de la primera muestra, pero no los costes de los dispositivos de ensayo y mecanizado, ni los de las modificaciones solicitadas por el cliente. Los costes de las muestras adicionales, de las que sea responsable el proveedor, correrán a su cargo.
2. Salvo que se acuerde lo contrario, el proveedor es y seguirá siendo propietario de los moldes fabricados para el cliente por el propio proveedor o por un tercero designado por él. Los moldes se utilizarán, previo acuerdo expreso, únicamente para los pedidos del cliente, siempre y cuando este cumpla con sus obligaciones de pago y aceptación. El proveedor solo estará obligado a sustituir gratuitamente dichos moldes si son necesarios para cumplir con un volumen de producción garantizado al cliente. La obligación del proveedor de conservarlos expirará dos años después de la última entrega de piezas fabricadas con dicho molde. Se deberá informar al cliente antes de su eliminación.
3. En caso de que se rescinda un contrato, pero los moldes aún no se hayan amortizado, el proveedor tendrá derecho a facturar de inmediato la totalidad del importe restante de la amortización.
4. Si, según lo acordado, el cliente va a convertirse en propietario de los moldes, la propiedad se le transferirá tras el pago íntegro del precio de compra de los mismos. La entrega de los moldes al cliente se sustituye por su custodia en beneficio de este. Independientemente del derecho legal de restitución del cliente y de la vida útil de los moldes, el proveedor tendrá derecho a su posesión exclusiva hasta la rescisión del contrato. El proveedor deberá identificar los moldes como propiedad ajena y, a petición del cliente, asegurarlos a cargo de este.
5. En el caso de los moldes propiedad del cliente, según el apartado 4, y/o de los moldes cedidos en préstamo por el cliente, la responsabilidad del proveedor en materia de custodia y mantenimiento se limita al cuidado que prestaría a sus propios bienes. Los gastos de mantenimiento y seguro correrán a cargo del cliente. Las obligaciones del proveedor quedarán extinguidas si, una vez completado el encargo y tras la correspondiente notificación, el cliente no recoge los moldes en un plazo razonable. Mientras el cliente no haya cumplido íntegramente con sus obligaciones contractuales, el proveedor tendrá, en cualquier caso, derecho de retención sobre los moldes.
X. Bocetos/clichés/documentación
1. El proveedor conserva los derechos exclusivos de ejecución y de autor sobre los bocetos, documentos, ilustraciones, planos y demás documentos del proveedor. En caso de que el cliente facilite plantillas e ideas, el proveedor obtendrá un derecho de coautoría en la medida en que la plantilla o el boceto haya sido diseñado por el proveedor.
2. En caso de que no se formalice ningún pedido, el cliente estará obligado a devolver sin demora al proveedor toda la documentación que se le haya entregado, incluidas las copias que se hayan realizado. Las copias digitales deberán destruirse definitivamente.
3. Al facilitar plantillas e ideas, el cliente exime al proveedor de cualquier reclamación por parte de terceros que hagan valer derechos sobre las mismas.
4. Los bocetos, dibujos definitivos, clichés y similares elaborados por el proveedor seguirán siendo de su propiedad, incluso si se le han facturado los costes de fabricación al cliente.
5. El cliente solo adquirirá derechos de uso sobre los bocetos propios del proveedor si se realiza un pago aparte por ello. En caso de duda, solo se concederá un derecho de uso simple, salvo que se acuerde expresamente lo contrario.
XI. Suministro de materiales
1. Si el cliente suministra materiales, deberá entregarlos a su costa y riesgo, con un recargo de cantidad razonable de al menos el 5 %, a tiempo y en perfecto estado.
2. En caso de incumplimiento de estos requisitos, el plazo de entrega se prorrogará de forma razonable. Salvo en casos de fuerza mayor, el cliente correrá con los gastos adicionales que se deriven, incluso por interrupciones en la fabricación.
XII. Derechos de propiedad industrial y vicios jurídicos
1. Si el proveedor debe realizar la entrega basándose en planos, modelos, muestras o utilizando piezas facilitadas por el cliente, este último se responsabiliza de que ello no suponga una infracción de los derechos de propiedad industrial de terceros en el país de destino de la mercancía. El proveedor informará al cliente de los derechos de los que tenga conocimiento, pero no estará obligado a realizar investigaciones por su cuenta. El cliente deberá eximir de responsabilidad al proveedor frente a reclamaciones de terceros a primera solicitud y indemnizarle por los daños y perjuicios ocasionados. Si se prohíbe al proveedor la fabricación o la entrega por parte de un tercero alegando un derecho de propiedad industrial que le pertenezca, tendrá derecho —sin necesidad de examinar la situación jurídica— a suspender los trabajos hasta que el cliente y el tercero aclaren la situación jurídica. Si, debido al retraso, ya no resultara razonable para el proveedor continuar con el encargo, tendrá derecho a rescindirlo.
2. Los planos y muestras facilitados al proveedor que no hayan dado lugar a un encargo se devolverán si así se solicita; en caso contrario, el proveedor tendrá derecho a destruirlos tres meses después de la presentación de la oferta. Esta obligación se aplica al cliente de forma análoga. La parte con derecho a la destrucción deberá informar a la otra parte contratante de su intención de destruir dichos elementos con la debida antelación.
3. El proveedor es titular de los derechos de propiedad, de autor y, en su caso, de propiedad industrial, en particular de todos los derechos de uso y explotación de los modelos, moldes y dispositivos, así como de los bocetos y planos, diseñados por él o por terceros por encargo suyo. Previa solicitud, el cliente deberá devolver sin demora al proveedor la documentación, los documentos, los moldes, las muestras o los modelos, incluidas todas las copias que se hayan podido realizar.
4. En caso de que existan otros vicios jurídicos, se aplicará el apartado VII de forma análoga.
XIII. Idoneidad para el contacto con alimentos y materiales reciclados
1. En caso de que un producto se destine al contacto con alimentos, el cliente deberá comprobar previamente, bajo su propia responsabilidad, la idoneidad del material para el alimento concreto.
2. El proveedor selecciona cuidadosamente las materias primas recicladas. No obstante, los plásticos regenerados pueden presentar, de un lote a otro, variaciones significativas en cuanto a la textura de la superficie, el color, la pureza, el olor y las propiedades físicas o químicas; esto no da derecho al cliente a presentar reclamaciones por defectos ante el proveedor. No obstante, si así se solicita, el proveedor cederá al cliente las posibles reclamaciones contra sus proveedores anteriores; el proveedor no garantiza la validez de dichas reclamaciones.
XIV. Protección de datos
1. El proveedor tiene derecho a almacenar electrónicamente los datos relativos al cliente y a tratarlos y utilizarlos para sus fines operativos, de conformidad con las disposiciones legales. Se respetarán las disposiciones del RGPD. Se puede encontrar más información sobre las medidas relativas a la protección de datos en
la página web del proveedor o, previa solicitud, a través de su delegado de protección de datos.
2. En caso de una retirada del mercado iniciada por el proveedor o por un proveedor anterior, el proveedor tendrá derecho a facilitar los datos de contacto de los clientes para que los proveedores anteriores puedan ponerse en contacto directamente con ellos. El cliente da su consentimiento a este procedimiento para facilitar la tramitación, también a la luz de las disposiciones del RGPD y de la Ley Federal de Protección de Datos; existe un interés legítimo en dicha cesión de datos.
3. Para facilitar la gestión de la retirada del producto, el proveedor anterior correspondiente se pondrá en contacto directamente con el cliente, si fuera necesario. En tal caso, el proveedor facilitará los datos de dirección del cliente exclusivamente con el fin de establecer contacto para la adopción de las medidas correspondientes en el marco de la ejecución de una campaña de retirada.
4. No se realizará ningún otro uso de los datos del cliente, salvo que se cuente con su consentimiento expreso.
XV. Confidencialidad
1. El cliente tratará de forma estrictamente confidencial toda la información recibida en el marco de la colaboración sobre los productos del proveedor y las condiciones acordadas, las cantidades y demás operaciones comerciales con el cliente, siempre que dicha información no sea de dominio público. A fin de garantizar los derechos frente a terceros en virtud de la Ley de secretos comerciales, el cliente aplicará todas las restricciones de acceso y medidas de seguridad necesarias para proteger la información frente al acceso no autorizado, incluso por parte de sus propios empleados, siempre que dichos empleados no necesiten dicha información para el desempeño de sus funciones.
2. La obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso tras la finalización del acuerdo. Todos los daños y perjuicios en que incurra el proveedor como consecuencia del incumplimiento de estas obligaciones correrán a cargo del cliente.
XVI. Lugar de cumplimiento y jurisdicción
1. El lugar de cumplimiento es la sede de la fábrica del proveedor.
2. La jurisdicción competente será, a elección del proveedor, la de su sede social o la del cliente.
3. Se aplicará exclusivamente la legislación alemana, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
Descargar las Condiciones Generales de Contratación (en inglés)